Preguntas frecuentes
¿Qué es la elección de portabilidad del impuesto al patrimonio?
La elección de portabilidad permite al cónyuge sobreviviente heredar la exención federal de impuesto al patrimonio no utilizada del cónyuge fallecido, conocida como Deceased Spousal Unused Exclusion (DSUE). Por ejemplo, si el primer cónyuge en fallecer tenía una exención de $15M y usó solo $2M, el sobreviviente puede sumar la DSUE restante de $13M a su propia exención. Esto duplica de forma efectiva la protección disponible para un matrimonio. La elección debe hacerse en un Formulario 706 presentado a tiempo, aunque no se deba ningún impuesto al patrimonio. Esto es educación general, no asesoramiento legal ni fiscal.
¿Cuál es el plazo para solicitar la portabilidad?
El patrimonio debe presentar el Formulario 706 del IRS (la declaración federal del impuesto al patrimonio) dentro de los 9 meses de la fecha de fallecimiento para elegir la portabilidad. Se puede obtener una extensión de 6 meses presentando el Formulario 4768, lo que extiende el plazo a 15 meses. Bajo el Rev. Proc. 2022-32 del IRS, los patrimonios que no estaban obligados a presentar declaración (por estar por debajo de la exención) pueden hacer una elección de portabilidad tardía hasta 5 años después de la fecha de fallecimiento, presentando un Formulario 706 completo con la nota 'Filed Pursuant to Rev Proc 2022-32' en la parte superior. Confirma los procedimientos vigentes con un abogado patrimonial.
¿Qué pasa si se pierde el plazo de la portabilidad?
Perder el plazo original de 15 meses antes eliminaba la DSUE de forma permanente. El Rev. Proc. 2022-32 del IRS (vigente desde julio de 2022) ahora ofrece un procedimiento simplificado para las elecciones de portabilidad tardías en patrimonios que no estaban obligados a presentar el Formulario 706: el representante puede presentarlo hasta 5 años después del fallecimiento sin una resolución privada (private letter ruling). Para los patrimonios que sí estaban obligados a presentar pero perdieron el plazo, puede haber alivio solicitando una resolución privada, que cuesta más de $10,000 y sin resultado garantizado. Es muy recomendable actuar con prontitud tras el fallecimiento de un cónyuge.
¿Cómo se calcula el monto de la DSUE?
DSUE = monto de exclusión aplicable del cónyuge fallecido menos el monto usado para compensar el patrimonio gravable. Si el cónyuge A tenía una exención de $15M y un patrimonio gravable de $3M, la DSUE es de $12M. El cónyuge sobreviviente la suma a su propia exención de $15M para una protección combinada de $27M (a niveles de 2026). La OBBBA hizo permanente la exención más alta, así que la temida caída a ~$7M no ocurrió; el cálculo usa el monto de exclusión aplicable vigente a la fecha del primer fallecimiento. La DSUE queda congelada en el monto a la fecha de fallecimiento del cónyuge fallecido y no se indexa; solo la exclusión propia del sobreviviente crece con la inflación.
Cortesía de AllCalculators.io
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